Sabias que en nuestro país la Ley protege
a los animales? Aqui reproducimos dos artículos importantes:
LEY PERUANA
DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS Y A LOS ANIMALES SILVESTRES
MANTENIDOS EN CAUTIVERIO
Ley Nro. 27265.
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 3°.- Obligaciones de los dueños
encargados de los animales.
Son obligaciones de los dueños o encargados de los animales:
a) Velar por su alimentación, salud y condiciones de vida
adecuadas, según su especie.
b) No causarles, ni permitir que se les causen, sufrimientos innecesarios.
c) No criar mayor numero de animales que el que pueda ser bien mantenido,
sin ocasionar molestias a terceros, ni poner en peligro la salud
publica.
d) No abandonarlos
e) Otras establecidas por ley o reglamento.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Segunda.- Incorporación en
el Código Penal del Artículo 450°-A.
Incorpórase en el Código Penal el Artículo
450°-A con el siguiente texto:
“Artículo 450°-A.- El que comete
actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente
excesivos o lo maltrata, será sancionado hasta con sesenta
días-multa.
Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la
pena será de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa.
El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia
de animales bajo cualquier modalidad. ”
Por tanto, tienes derecho a exigir un buen trato para los animales
que encuentres siendo victimas de maltrato o abuso, la ley te ampara.
Recuerda que:
Es acto de crueldad
mantener animales encadenados o en espacios pequeños o azoteas,
asoleados o con frio, sin cama, sin sombra, sin agua y con poco
o nada de alimento.
Se debe sacar a los
perros con cuerda y con bozal si son peligrosos. Se demandará
judicialmente al dueño que permita que su perro pelee con
otro o ataque a otro perro o persona. Los perros no deben salir
solos sino con sus dueños.
Esta prohibido vender
animales en las calles. No los compres.
Las peleas de perros
estan totalmente prohibidas por la Ley Peruana.
Comete acto de crueldad
el que mantiene enfermo a un animal y no recurre por ayuda.
Es contra la ley tratar
a un animal con violencia o castigarlo con látigo, palos
sea en privado o en público.
Es contra la ley cazar
pajaritos o robar nidos utiliando hondas u otros.
Cada año se
debe vacunas a los perros contra la rabia, distemper y otros virus
mortales. Los dueños estan obligados a conservar los recibos
para mostrarlos en caso de que sus animales ataquen a alguna persona
u animal.
Si no puede mantener
a un perro, debe regalarlo a quien lo pueda hacer, jamas abandonarlo
en la calle. Se sancionará y enjuiciará a quien abandone
a un animal en la calle o en su propia casa, asi como a las personas
que tengan mas animales de los que pueden mantener adecuadamente.
Los perros no son juguetes
de niños , son una responsabilidad que los niños no
estan en capacidad de asumir.
Si recibe una notificación
por maltrato animal debe colaborar con las autoridades.
Las perras en celo
no deben alterar a los perros del barrio, deben de ser cuidadas
y guardadas hasta que termine su celo, por lo general 3 semanas,
sin salir a la calle para evitar camadas no deseadas y peleas de
perros que pueden poner en peligro la vida de estos y de la misma
perra.
Solo por accidente
grave se decidira la muerte sin dolor (eutanasia) de un perro, por
un veterinario competente. El sacrificio injustificado de un perro
es un delito que será sancionado penalmente. En contra la
ley envenenar o causar la muerte de un animal propio o ajeno.
Los animales silvestres
deben vivir en su habitat, y jamás deben ser enjaulados o
atados. No los compre ya que su comercialización es un DELITO.
Esta prohibido tener
o llevar animales a lugares de riesgo como hospitales o cárceles.
Es directiva nacional
reducir la sobrepoblación de perros y gatos. Todos los ciudadanos
debemos colaborar esterilizando a nuestras mascotas con un veterinario
cirujano competente despues de dos camadas.
Todo ciudadano puede
denunciar maltratos en primera instancia al Municipio, en segunda
instancia a la Comisaría y en tercera Judicialmente, al Juzgado
de Paz.
Aqui puedes leer la Ley 27265 en su totalidad.
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