Sabias que en nuestro país la Ley protege a los animales? Aqui reproducimos dos artículos importantes:

LEY PERUANA DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS Y A LOS ANIMALES SILVESTRES MANTENIDOS EN CAUTIVERIO
Ley Nro. 27265.

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 3°.- Obligaciones de los dueños encargados de los animales.
Son obligaciones de los dueños o encargados de los animales:
a) Velar por su alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas, según su especie.
b) No causarles, ni permitir que se les causen, sufrimientos innecesarios.
c) No criar mayor numero de animales que el que pueda ser bien mantenido, sin ocasionar molestias a terceros, ni poner en peligro la salud publica.
d) No abandonarlos
e) Otras establecidas por ley o reglamento.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Segunda.- Incorporación en el Código Penal del Artículo 450°-A.
Incorpórase en el Código Penal el Artículo 450°-A con el siguiente texto:

“Artículo 450°-A.- El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será sancionado hasta con sesenta días-multa.
Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa.
El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad. ”

Por tanto, tienes derecho a exigir un buen trato para los animales que encuentres siendo victimas de maltrato o abuso, la ley te ampara.

Recuerda que:

Es acto de crueldad mantener animales encadenados o en espacios pequeños o azoteas, asoleados o con frio, sin cama, sin sombra, sin agua y con poco o nada de alimento.

Se debe sacar a los perros con cuerda y con bozal si son peligrosos. Se demandará judicialmente al dueño que permita que su perro pelee con otro o ataque a otro perro o persona. Los perros no deben salir solos sino con sus dueños.

Esta prohibido vender animales en las calles. No los compres.

Las peleas de perros estan totalmente prohibidas por la Ley Peruana.

Comete acto de crueldad el que mantiene enfermo a un animal y no recurre por ayuda.

Es contra la ley tratar a un animal con violencia o castigarlo con látigo, palos sea en privado o en público.

Es contra la ley cazar pajaritos o robar nidos utiliando hondas u otros.

Cada año se debe vacunas a los perros contra la rabia, distemper y otros virus mortales. Los dueños estan obligados a conservar los recibos para mostrarlos en caso de que sus animales ataquen a alguna persona u animal.

Si no puede mantener a un perro, debe regalarlo a quien lo pueda hacer, jamas abandonarlo en la calle. Se sancionará y enjuiciará a quien abandone a un animal en la calle o en su propia casa, asi como a las personas que tengan mas animales de los que pueden mantener adecuadamente.

Los perros no son juguetes de niños , son una responsabilidad que los niños no estan en capacidad de asumir.

Si recibe una notificación por maltrato animal debe colaborar con las autoridades.

Las perras en celo no deben alterar a los perros del barrio, deben de ser cuidadas y guardadas hasta que termine su celo, por lo general 3 semanas, sin salir a la calle para evitar camadas no deseadas y peleas de perros que pueden poner en peligro la vida de estos y de la misma perra.

Solo por accidente grave se decidira la muerte sin dolor (eutanasia) de un perro, por un veterinario competente. El sacrificio injustificado de un perro es un delito que será sancionado penalmente. En contra la ley envenenar o causar la muerte de un animal propio o ajeno.

Los animales silvestres deben vivir en su habitat, y jamás deben ser enjaulados o atados. No los compre ya que su comercialización es un DELITO.

Esta prohibido tener o llevar animales a lugares de riesgo como hospitales o cárceles.

Es directiva nacional reducir la sobrepoblación de perros y gatos. Todos los ciudadanos debemos colaborar esterilizando a nuestras mascotas con un veterinario cirujano competente despues de dos camadas.

Todo ciudadano puede denunciar maltratos en primera instancia al Municipio, en segunda instancia a la Comisaría y en tercera Judicialmente, al Juzgado de Paz.

Aqui puedes leer la Ley 27265 en su totalidad.